En caso de fallecimiento de su cónyuge, deberá comunicárselo a su caja regional. Es posible que pueda recibir ayudas para acompañarle en este difícil periodo.
La pensión de viudedad
En caso de fallecimiento de su cónyuge, deberá comunicárselo a su caja regional.
Es posible que pueda beneficiarse de una pensión de viudedad. Esta pensión equivale al 54 % de la pensión que percibía o podría haber percibido su cónyuge o excónyuge fallecido, sin tener en cuenta los incrementos de pensión. Puede reducirse sen función de sus ingresos.
Las condiciones
Para disfrutar de una pensión de viudedad, debe cumplir las siguientes condiciones:
- tener al menos 55 años. Esta edad se reducirá a 51 años si su cónyuge (o excónyuge) falleció antes del 1 de enero de 2009 o desapareció antes del 1 de enero de 2008;
- estar o haber estado casado con la persona fallecida. El pacto civil de solidaridad (Pacs) y la unión marital no permiten obtener una pensión de viudedad;
- sus recursos personales y profesionales o los de su nuevo hogar no deben superar un determinado límite máximo. Se examinan durante el periodo de 3 meses anterior al punto de partida de su pensión de reversión.
El importe
Esta pensión de viudedad equivale al 54 % de la pensión que percibía o podría haber percibido su cónyuge o excónyuge fallecido, sin tener en cuenta los incrementos de pensión. Puede reducirse en función de sus ingresos. El importe no puede ser inferior al importe mínimo si su cónyuge o excónyuge fallecido tenía 60 trimestres en el régimen general. Si tenía menos de 60 trimestres, el importe mínimo se reduce proporcionalmente.
La pensión de viudedad está sujeta a retenciones.
Si su cónyuge o excónyuge ha estado casado varias veces, la pensión de viudedad se reparte. Esta partición es proporcional a la duración de cada matrimonio.

¿Sabía que...?
Si su cónyuge o excónyuge ha estado casado varias veces, la pensión de viudedad se reparte. Esta partición es proporcional a la duración de cada matrimonio. Cuando la pensión de viudedad se reparte entre varios excónyuges, si uno de ellos fallece, el importe se reparte entre el excónyuge o excónyuges supérstites o se concede íntegramente al último beneficiario. Este nuevo cálculo no es automático. Se ruega al/los excónyuge(s) supérstite(s) que comuniquen el fallecimiento de otro beneficiario a su caja regional y que, si fuera posible, aporten un certificado de defunción.
Incrementos
Su pensión de viudedad se incrementa automáticamente en un 11,1 % si :
- ha alcanzado la edad de jubilación al tipo máximo (también conocido como "tipo íntegro", entre 65 y 67 años, según su año de nacimiento y su situación);
- ha hecho valer todos sus derechos de pensión;
- el importe total de sus pensiones no supera el límite máximo de ingresos.
Si el importe total de sus pensiones y del incremento supera el límite máximo, el incremento se reducirá en consecuencia. Las pensiones que se tienen en cuenta son las correspondientes a los 3 meses anteriores al inicio del incremento.
Su pensión de viudedad también puede incrementarse:
- en un 10 % si ha tenido o criado al menos 3 hijos. Este incremento se aplica automáticamente al calcular su pensión de viudedad;
- un incremento a tanto alzado por cada hijo a cargo (en relación con la assurance maladie). Para ello, no debe haber alcanzado la edad máxima de jubilación (entre 65 y 67 años en función de su año de nacimiento y de su situación) y no debe percibir una pensión personal o una prestación de orfandad abonada por un régimen de pensiones de base. Este incremento a tanto alzado no se concede automáticamente; debe solicitarlo.
Si su pensión de viudedad es compartida con otros cónyuges, el incremento a tanto alzado no varía por cada hijo. En cambio, si su pensión de viudedad se reduce en función de sus recursos, su incremento a tanto alzado por hijo se reduce en las mismas proporciones.
Solicitud de una pensión de viudedad
La pensión de viudedad no se concede automáticamente; debe solicitarla.
Puede solicitar su pensión de viudedad en línea a través del servicio "Solicitar una pensión de viudedad" accesible desde su espacio personal. Este servicio le permite solicitar una pensión de viudedad de todos los regímenes a los que haya cotizado el cónyuge fallecido.
¿Conoce el servicio «Solicitar una pensión de viudedad»? ¡Descúbralo! Descubra el servicio «Solicitar una pensión de viudedad».

Importante
Puede solicitar una pensión de viudedad por correo. En este caso, deberá presentar una solicitud en cada uno de los regímenes de pensiones a los que pertenecía su cónyuge fallecido.

Ayuda al cónyuge supérstite
Esta ayuda le permite hacer frente a las dificultades financieras ocasionadas por el fallecimiento de su cónyuge.
Las condiciones
Para tener derecho a la prestación de cónyuge supérstite, deben cumplirse una serie de requisitos.
Su cónyuge:
- estaba jubilado y ha trabajado como autónomo;
- había cotizado durante al menos 3 años al régimen complementario de los trabajadores autónomos (régime complémentaire des indépendants - RCI) y/o había cotizado al menos 40 trimestres al Régimen Básico de Vejez (régime vieillesse de base - RVB) para autónomos.
Usted deberá:
- percibir una pensión de viudedad de su cónyuge fallecido por su actividad como trabajador autónomo. El importe debe ser superior a su pensión personal;
- no vivir en pareja;
- percibir una pensión personal inferior a 20 trimestres en virtud de otro régimen.
El importe
El importe de la ayuda puede ascender a los 2 000 euros.
Esta ayuda excepcional puede concederse tras un examen detallado de la situación, previo dictamen de la comisión regional, teniendo en cuenta su situación social y los datos de la carrera profesional de su cónyuge fallecido.
La solicitud
Para solicitar esta ayuda, deberá descargar el formulario de Solicitud de ayuda para pensionistas en situación de ruptura familiar (aide aux retraités en situation de rupture - ASIR) y enviarlo, debidamente cumplimentado y acompañado de los justificantes, a través del servicio "Enviar mi formulario" o por correo a su caja regional.
La ayuda al cónyuge supérstite debe solicitarse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento.
La pensión por vejez para viudos/-as
La pensión por vejez para viudos/-as sustituye a la pensión por invalidez abonada por Assurance Maladie. Su caja de pensiones se la concede en cuanto cumple 55 años. Tras compararla con la pensión de viudedad de régimen general, se le abonará el importe más ventajoso. Puede incrementarse en las mismas condiciones que la pensión de viudedad.
No es acumulable con la pensión de viudedad.
Más información sobre la pensión de invalidez para viudas o viudos en la página web ameli.fr.

¿Sabía que...?
Si su cónyuge fallecido cotizó en Alsacia-Mosela antes del 01/07/1946, usted podría beneficiarse de una pensión por viudedad del régimen de Alsacia-Mosela. Para obtener más información, póngase en contacto con la Caja Regional de Alsace-Moselle.
Para más información, consulte las páginas « Trámites en caso de fallecimiento »; « Mis derechos »; « Mejorar mis recursos ».